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Salvo que en los estatutos se permita la segregación de los pisos o locales sin necesidad de acuerdo asambleario, la división de su vivienda exigirá la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Además, ha de contar con autorización de la autoridad municipal. Sin ambos requisitos no va a lograr legalizar la división de su piso (art. 17.3.b LPH).

Desde hace 3 años se organiza una fiesta de vecinos cuyos gastos se incluyen en gastos comunes. Yo no asisto ni estoy de acuerdo. ¿Me pueden obligar a pagar?

En principio, la organización de una fiesta es un gasto individualizable y, según prescribe el art. 9.2 LPH, imputable a aquellos comuneros que muestren su conformidad. No obstante, si tratado el asunto decide la asamblea por mayoría que es una partida común, al disidente no le queda otro recurso que instar ante el Juzgado demanda de impugnación del acuerdo. Si no actúa, dicho acuerdo adquirirá firmeza y tendrá que abonar este gasto aunque no asista.

¿Puede un propietario obligar a la comunidad a cambiar la rampa existente en el portal por un elevador si en la reunión General Ordinaria se acordó no quitarla?

Si la asamblea ha decidido que la rampa no se sustituye por elevador, ningún propietario, unilateralmente, puede actuar sobre elementos comunes, desplazando el acuerdo de la junta. Al comunero que discrepe no le queda otra vía que la impugnación judicial.

En mi comunidad hay muchos propietarios extranjeros que residen fuera de España parte del año. En las reuniones delegan el voto siempre en los mismos, de manera que ellos toman las decisiones sin que mi voto tenga ningún peso. ¿Puedo hacer algo?

La decisión de otorgar la representación siempre en favor de los mismos es plenamente legal. El voto del representante goza de la misma consideración que si acudiese a la asamblea el representado.

En nuestra comunidad existen locales comerciales. Uno de los dueños está realizando reformas para la puesta en marcha de negocio, las cuales incluyen la apertura de ventana hacia el patio interior comunitario y modificación de muro trasero. En los estatutos se prohíben las modificaciones de estructuras comunes por parte de los locales comerciales. ¿Es posible la paralización de la reforma del local?

Ningún comunero puede alterar los elementos comunes, la estructura del edificio y su fachada vienen expresamente contempladas como tales en el art. 396 del Código Civil, si no se cuenta con autorización unánime de la asamblea o viene facultado en estatutos. Ante esta realidad, la comunidad queda plenamente legitimada para instar acción judicial tendente a devolver la cosa común a su estado originario.

 

Fuente: ABC