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Buscar el consumo eficiente, el ahorro y cuidar el medio ambiente. La energía es necesaria, como también lo es no despilfarrarla y apostar por las energías renovables. Una iniciativa europea insta a todos los estados miembros a cumplir con un comportamiento eficiente en lo que a energía se refiere. Esta propuesta se materializa a través de la Directiva 2002/92/CE y después con su modificación con la Directiva 2012/31/UE, estas normativas establecen unas exigencias sobre la certificación energética que deben tener todos los edificios de la Comunidad Europea.

Las directivas europeas deben ser transpuestas por los estados miembros y España las adopta en primer lugar a través del Real Decreto 47/2007 y posteriormente a través del Real Decreto 235/2013. Con este último decreto, desde el 1 de junio de 2013 se establece la obligatoriedad de cumplir con el hecho de que los edificios tengan que disponer de un certificado de eficiencia energética. Este certificado se obtiene a través de un técnico que cuente con la formación y titulación competente (arquitectos, ingenieros…) y es necesario que se disponga de ello cualquier propietario que tenga en mente vender o alquilar el inmueble. Además este documento deberá estar incluido dentro de la documentación de la compraventa o arrendamiento.

¿Qué inmuebles no necesitan el certificado?

Los inmuebles que sí requieren este certificado son aquellos edificios de nueva construcción, aquellos que en su totalidad o parte se vayan a vender o a alquilar a una persona nueva y aquellos que en su totalidad o parte quede ocupada por una autoridad pública (más de 250 metros cuadrados).

Ya sabemos qué edificios sí necesitan de la certificación, pero ¿qué inmuebles quedan fuera de esta obligación?

  • Edificios y monumentos protegidos. Se trata de aquellos que están protegidos de forma oficial ya que son parte de un entorno declarado o por tener un valor arquitectónico o histórico. No requieren de la certificación porque no tienen margen de mejora en la calificación en cuanto a que las acciones que fomenten la eficiencia energética están limitadas debido a su condición de protección.
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para desarrollar actividades religiosas. Quedan fuera por estar gran parte de ellos englobados también en el apartado de edificios de valor arquitectónico e histórico. Sería complicado aumentar la eficiencia en construcciones de siglos pasados.
  • Partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas. Lo que se pretende con la Directiva Europea y con el Real Decreto es que se mejore la eficiencia energética en cuanto a los edificios donde residan personas o bien haya un paso frecuente de ellas, hecho que justifica que las industrias queden exentas de obtener el certificado.Edificios o parte de ellos que estén aislados y con menos de 50 metros cuadrados. Se trata de espacios que sean independientes a una construcción principal (almacén, cobertizo…)
  • Edificios o parte de ellos de viviendas existentes con un uso menor a cuatro meses al año o con un consumo de energía previsto inferior al 25%. Se excluyen las viviendas que sean de uso escaso como por ejemplo una segunda vivienda vacacional.

Hay que destacar que el Real Decreto también contempla que no necesitan un certificado de eficiencia energética los edificios que se compren para realizar una gran reforma o que se adquieran para posteriormente demolerlos.

Fuente: El País